26-07-07

Devolución Renta, Derecho Aduanero, Compensación, Recurso de Protección



Sentencia Corte Suprema

Santiago, quince de enero del año dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo cuarto, que se elimina;

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;

2º) Que, en la especie, se ha solicitado por la recurrente Impresora y Editora Ograma S.A. amparo constitucional por la presente vía, respecto del Tesorero General de la República don Gianni Lambertini Maldonado, por cuanto el Servicio que éste dirige le envió un certificado en que se le señala que el excedente de la declaración anual de renta del año tributario 2.001, por la cantidad de $7.874.033, habría sido compensado con las deudas que se indican en el mismo documento y que corresponden a derechos de aduana que no habrían sido cancelados oportunamente, y cuya acción para su cobro se encuentra prescrita. Los referidos derechos corresponden a la importación de una prensa de impresión marca Heidelberg, habiéndose acogido al beneficio de pago diferido, sin que pudiere pagar la primera cuota, que vencía el 8 de enero de 1995, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 18.634, se hizo exigible por el Fisco la totalidad de la deuda;

3º) Que el recurso agrega que el 10 de noviembre de 1999, interpuso demanda contra la Tesorería General de la República, solicitando la declaración de prescripción de la acción para exigir el cobro de los montos adeudados, obteniendo una sentencia definitiva de primera instancia que declaró la referida prescripción, pese a lo cual se le hizo la compensación. Estima vulneradas las garantías constitucionales de los números 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el de propiedad, respectivamente, y solicita que se deje sin efecto la compensación y se ordene la devolución de la suma ya indicada, con reajustes e intereses, más las costas;

4º) Que, tal como se indicó en el primer considerando de esta sentencia, la presente acción cautelar tiene por finalidad la tutela de las garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos ya constituidos que no se encuentren discutidos, lo que no ocurre en el presente caso, en que el problema traído a colación está siendo debatido, en un proceso paralelo, de tipo declarativo, lo que prueba que el derecho de que se trata es controvertido;

5º) Que acorde con lo expresado, la precedente no es una materia que corresponda dilucidar por medio de esta acción cautelar, al no ser indubitado el derecho reclamado, como se requiere, sino que, precisamente, está en discusión y por lo tanto, lo pretendido escapa al marco de este recurso, que por lo manifestado, no constituye la vía adecuada para decidir sobre la materia referida;

6º) Que, en tales condiciones, el recurso de protección no puede prosperar y debe ser desestimado, sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer por la recurrente, como antes se expresó.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se confirma la sentencia apelada, de nueve de noviembre último, escrita a fs.47.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Gálvez.

Rol Nº 4.658-200l.


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